- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2593
Artículo 2593 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El procurador (la persona a la que le diste permiso para actuar por ti) puede quitarle el poder a quien él mismo nombró para que lo ayudara, siempre y cuando tenga la autorización para hacerlo. En otras palabras, si tú le diste facultades para que pueda cancelar esa delegación, él puede hacerlo. Además, aplican las mismas reglas que en el artículo anterior, específicamente lo que dice la fracción IV: el sustituto debe dejar de actuar en cuanto le avisen que le revocaron el poder.
Texto oficial
Artículo 2593.- El procurador que ha substituido un poder, puede revocar la substitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también en este caso, respecto del substituto, lo dispuesto en la fracción IV del artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.