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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2592

Artículo 2592 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El poder del abogado (procurador) ya no sirve cuando la persona que lo contrató (poderdante) decide retirar su queja o defensa en un juicio. También termina si esa persona pierde la capacidad legal para actuar, como si muere o queda incapacitada. O si el cliente vende sus derechos sobre el asunto del juicio a alguien más, y eso se avisa oficialmente en el expediente. Además, si el dueño del caso hace algo en el juicio que muestre que ya no quiere al abogado, o simplemente nombra a otro abogado para el mismo asunto, el poder del primero se acaba.

Texto oficial

Artículo 2592.- La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo 2595: I. Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado; II. Por haber terminado la personalidad del poderdante; III. Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos; IV. Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato; V. Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 248) ↗

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