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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2591
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2591

Artículo 2591 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el procurador (la persona que te representa legalmente) tiene un problema de verdad para hacer su trabajo, no puede dejar todo tirado nomás. Tiene que buscar a alguien más que lo reemplace, si puede hacerlo, o avisarte a ti (su mandante) para que tú nombres a otra persona. Así no te quedas sin quien te represente. Esto es para que no te dejen colgado sin previo aviso.

Texto oficial

Artículo 2591.- El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no podrá abandonarlo sin substituir el mandato, teniendo facultades para ello o sin avisar a su mandante, para que nombre a otra persona.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 248) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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