- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2591
Artículo 2591 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el procurador (la persona que te representa legalmente) tiene un problema de verdad para hacer su trabajo, no puede dejar todo tirado nomás. Tiene que buscar a alguien más que lo reemplace, si puede hacerlo, o avisarte a ti (su mandante) para que tú nombres a otra persona. Así no te quedas sin quien te represente. Esto es para que no te dejen colgado sin previo aviso.
Texto oficial
Artículo 2591.- El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no podrá abandonarlo sin substituir el mandato, teniendo facultades para ello o sin avisar a su mandante, para que nombre a otra persona.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.