- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2599
Artículo 2599 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se nombra a un nuevo apoderado para el mismo asunto, el primer apoderado deja de tener facultades desde el momento en que se le avisa oficialmente que ya hay alguien más encargado. O sea, si le das el poder a otra persona para el mismo trámite, el anterior pierde su cargo solo hasta que le notifiquen el cambio. No importa si el nuevo ya empezó a actuar; lo que cuenta es que el primero se entere.
Texto oficial
Artículo 2599.- La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la revocación del primero, desde el día en que se notifique a éste el nuevo nombramiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.