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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2599
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2599

Artículo 2599 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se nombra a un nuevo apoderado para el mismo asunto, el primer apoderado deja de tener facultades desde el momento en que se le avisa oficialmente que ya hay alguien más encargado. O sea, si le das el poder a otra persona para el mismo trámite, el anterior pierde su cargo solo hasta que le notifiquen el cambio. No importa si el nuevo ya empezó a actuar; lo que cuenta es que el primero se entere.

Texto oficial

Artículo 2599.- La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la revocación del primero, desde el día en que se notifique a éste el nuevo nombramiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 249) ↗

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