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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2600
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2600

Artículo 2600 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el que te dio permiso para actuar por él (el mandante) muere, tú como mandatario no puedes dejar todo tirado. Tienes que seguir encargándote de los asuntos hasta que sus herederos tomen el control. Esto solo aplica si al parar de golpe podrían ocurrir problemas o pérdidas. Así que, aunque ya no esté quien te dio el poder, debes cuidar los negocios temporalmente para no causar daños.

Texto oficial

Artículo 2600.- Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 249) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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