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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2601
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2601

Artículo 2601 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que te dio poder para manejar sus asuntos muere, tú, como su apoderado, puedes pedirle al juez que les dé un plazo corto a los herederos para que se presenten y se hagan cargo de los negocios del difunto. Esto es para que no te quedes atorado con responsabilidades que ya no te tocan. El juez fija ese tiempo para que los herederos decidan si quieren tomar el control o no. Básicamente, es una manera de que no te dejen colgado y puedas salir del asunto rápido.

Texto oficial

Artículo 2601.- En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al juez que señale un término corto a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 249) ↗

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