- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2601
Artículo 2601 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona que te dio poder para manejar sus asuntos muere, tú, como su apoderado, puedes pedirle al juez que les dé un plazo corto a los herederos para que se presenten y se hagan cargo de los negocios del difunto. Esto es para que no te quedes atorado con responsabilidades que ya no te tocan. El juez fija ese tiempo para que los herederos decidan si quieren tomar el control o no. Básicamente, es una manera de que no te dejen colgado y puedas salir del asunto rápido.
Texto oficial
Artículo 2601.- En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al juez que señale un término corto a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.