- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2602
Artículo 2602 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que estaba haciendo un encargo por ti (el mandatario) se muere, sus familiares o herederos tienen que avisarte luego luego. Además, mientras tú decides qué hacer, ellos solo pueden hacer lo necesario para que no pierdas dinero ni tengas problemas. No pueden meter mano en más asuntos de los que ya estaban en marcha. Es como que cuidan el changarro para que no se te eche a perder mientras tú ves qué sigue.
Texto oficial
Artículo 2602.- Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelva, solamente las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.