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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2603
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2603

Artículo 2603 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si renuncias como apoderado de alguien, tienes que seguir encargándote del asunto hasta que la persona que te dio el poder encuentre a otro, siempre y cuando dejar el asiento a medias le cause un daño. No puedes simplemente soltar todo de golpe si eso va a perjudicar a quien te contrató. La ley te pide que no lo dejes en la estacada hasta que él pueda arreglárselas solo.

Texto oficial

Artículo 2603.- El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provee a la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 249) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.