- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2603
Artículo 2603 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si renuncias como apoderado de alguien, tienes que seguir encargándote del asunto hasta que la persona que te dio el poder encuentre a otro, siempre y cuando dejar el asiento a medias le cause un daño. No puedes simplemente soltar todo de golpe si eso va a perjudicar a quien te contrató. La ley te pide que no lo dejes en la estacada hasta que él pueda arreglárselas solo.
Texto oficial
Artículo 2603.- El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provee a la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.