- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2604
Artículo 2604 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que le pediste a alguien (el mandatario) que haga un trámite por ti, pero ya le cancelaste el permiso (cesó el mandato). Si esa persona, sabiendo que ya no tiene permiso, hace un trato con otra persona que no está enterada de que el permiso se terminó, tú no tienes por qué responder por ese trato. O sea, no te obliga a cumplirlo. Esto no aplica si el caso es el que menciona otro artículo (el 2597), que habla de una situación especial donde sí podrías tener que aceptarlo.
Texto oficial
Artículo 2604.- Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un tercero que ignora el término de la procuración, no obliga al mandante, fuera del caso previsto en el artículo 2597. TITULO DECIMO Del Contrato de Prestación de Servicios CAPITULO I CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 250 de 370 Del Servicio Doméstico, del Servicio por Jornal, del Servicio a Precio Alzado en el que el Operario sólo pone su Trabajo y del Contrato de Aprendizaje
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