- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2605
Artículo 2605 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Código Civil dice que hay trabajos especiales, como el de empleada doméstica, el que se paga por día (jornal) o por obra, y los contratos de aprendizaje, que deben ser regulados por una ley especial que el Congreso debe hacer. Como esa ley aún no existe, mientras tanto se usan algunas reglas viejas del Código Civil de 1884, pero solo las partes que no contradigan lo que dice el artículo 123 de la Constitución (que protege los derechos de los trabajadores) ni los artículos 4 y 5 de la misma Constitución. En pocas palabras, el artículo está diciendo que hay que esperar a que el Congreso saque una ley para estos trabajos, y mientras tanto se aplican reglas antiguas, siempre y cuando no vayan en contra de los derechos que ya te da la Constitución.
Texto oficial
Artículo 2605.- El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo, y el contrato de aprendizaje, se regirán por la Ley Reglamentaria que debe expedir el Congreso de la Unión, de acuerdo con lo ordenado en el párrafo 1o. del artículo 123 de la Constitución Federal. Mientras que esa ley no se expida, se observarán las disposiciones contenidas en los capítulos I, II, V y parte relativa del III, del Título XIII, del Libro Tercero del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que comenzó a estar en vigor el 1o. de junio de 1884, en lo que contradigan las bases fijadas en el citado artículo 123 constitucional, y lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del mismo Código Fundamental. CAPITULO II De la Prestación de Servicios Profesionales
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