- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2606
Artículo 2606 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El abogado o profesionista y la persona que lo contrata pueden ponerse de acuerdo para definir cuánto se le va a pagar por su trabajo. Si el profesionista pertenece a un sindicato, se deben respetar las reglas de pago que ya están escritas en el contrato colectivo de trabajo, que es un documento que negocia el sindicato con los empleadores. En pocas palabras: primero, acuerden el precio; si hay sindicato, ese precio ya puede estar fijado por el contrato.
Texto oficial
Artículo 2606.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.