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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2606
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2606

Artículo 2606 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El abogado o profesionista y la persona que lo contrata pueden ponerse de acuerdo para definir cuánto se le va a pagar por su trabajo. Si el profesionista pertenece a un sindicato, se deben respetar las reglas de pago que ya están escritas en el contrato colectivo de trabajo, que es un documento que negocia el sindicato con los empleadores. En pocas palabras: primero, acuerden el precio; si hay sindicato, ese precio ya puede estar fijado por el contrato.

Texto oficial

Artículo 2606.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 250) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.