- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2607
Artículo 2607 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no acordaste un precio de antemano, los honorarios se calculan tomando en cuenta varios factores: lo que se acostumbra pagar en el lugar, lo importante que fue el trabajo, la complejidad del asunto, cuánto dinero tiene quien recibió el servicio y la fama profesional de quien lo hizo. Si hay una tarifa oficial (arancel) para ese tipo de servicios, esa tarifa es la que se usa para definir cuánto te toca pagar.
Texto oficial
Artículo 2607.- Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.