- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2608
Artículo 2608 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien trabaja como médico, abogado, contador o cualquier profesión que requiera un título universitario, pero no tiene ese título, no solo puede recibir un castigo de la ley, sino que además no tiene derecho a cobrarle nada a la persona a la que atendió. Es decir, aunque haya hecho el trabajo, no puede pedir que le paguen. La ley protege a los clientes para que no tengan que pagarle a quien ejerce sin estar legalmente autorizado.
Texto oficial
Artículo 2608.- Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.