- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2609
Artículo 2609 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un trabajo profesional (como el de un abogado, doctor o contador), los gastos que el profesionista pague por adelantado para hacer el negocio también pueden incluirse en la cuenta. Si no acordaron cómo o cuándo te los va a cobrar, esos anticipos tendrás que pagarlos según lo que dice el siguiente artículo, más un interés legal desde el día que él los pagó. Además, si no se los pagas a tiempo, podrías tener que cubrir los daños y perjuicios que le causaste. En pocas palabras: si no pactaron otra cosa, el profesionista te puede cobrar los gastos que pagó por ti, junto con intereses.
Texto oficial
Artículo 2609.- En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el rédito legal, desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.