- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2610
Artículo 2610 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los honorarios (lo que le pagas al abogado, doctor o profesionista por su trabajo) y las expensas (los gastos que él hizo para atender tu asunto, como copias o viajes) se pagan en el lugar donde vive el profesionista. Tienes que pagarle en cuanto termine cada servicio que te dé, o bien, hasta el final de todo el trabajo, cuando él deje de atenderte o termine el encargo que le hiciste.
Texto oficial
Artículo 2610.- El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se harán en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.