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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2613
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2613

Artículo 2613 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contratas a un profesor para que te enseñe o te ayude en algún trabajo, él tiene derecho a cobrarte sus honorarios, sin importar si logras o no el resultado que esperabas. Por ejemplo, aunque no pases el examen o el negocio no salga bien, igual le debes pagar. Esto aplica a menos que hayan acordado por escrito otra cosa, como que el pago dependa del éxito. En resumen, el maestro cobra por su tiempo y esfuerzo, no por el resultado final.

Texto oficial

Artículo 2613.- Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 251 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 250) ↗

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