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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2614
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2614

Artículo 2614 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres profesor y ya no puedes seguir dando clases, tienes que avisarle a tu jefe o a quien te contrató con tiempo. Si no avisas a tiempo y por eso le causas pérdidas o problemas a la otra persona, vas a tener que pagar por esos daños. Esto aplica igual para los abogados, pero además tienen que cumplir con lo que dice otra regla (el artículo 2589). En pocas palabras: si no das el aviso a tiempo, te chingas y pagas.

Texto oficial

Artículo 2614.- Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere este aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se observará, además, lo dispuesto en el artículo 2589.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 251) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.