- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2614
Artículo 2614 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres profesor y ya no puedes seguir dando clases, tienes que avisarle a tu jefe o a quien te contrató con tiempo. Si no avisas a tiempo y por eso le causas pérdidas o problemas a la otra persona, vas a tener que pagar por esos daños. Esto aplica igual para los abogados, pero además tienen que cumplir con lo que dice otra regla (el artículo 2589). En pocas palabras: si no das el aviso a tiempo, te chingas y pagas.
Texto oficial
Artículo 2614.- Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere este aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se observará, además, lo dispuesto en el artículo 2589.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.