Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2615
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2615

Artículo 2615 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contratas a alguien para que te preste un servicio profesional (como un abogado o un médico), esa persona solo es responsable contigo si te falla por descuido, falta de conocimiento o mala intención. Esto aplica tanto si te hace un mal trabajo como si comete un delito (por ejemplo, un fraude). En pocas palabras, el profesional debe responder por los daños que te cause, pero solo si actuó de manera negligente o a propósito.

Texto oficial

Artículo 2615.- El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito. CAPITULO III Del Contrato de Obras a Precio Alzado

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 251) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.