- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2615
Artículo 2615 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contratas a alguien para que te preste un servicio profesional (como un abogado o un médico), esa persona solo es responsable contigo si te falla por descuido, falta de conocimiento o mala intención. Esto aplica tanto si te hace un mal trabajo como si comete un delito (por ejemplo, un fraude). En pocas palabras, el profesional debe responder por los daños que te cause, pero solo si actuó de manera negligente o a propósito.
Texto oficial
Artículo 2615.- El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito. CAPITULO III Del Contrato de Obras a Precio Alzado
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.