- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2616
Artículo 2616 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contratas a un constructor para que haga una obra completa y él pone tanto los materiales como la dirección, y acuerdan un precio total fijo, se aplican estas reglas. El constructor debe entregar la obra tal como se acordó, sin que puedas pedirle cambios después solo porque te pareció caro. Si surge algún imprevisto que requiera más materiales o trabajo, el precio extra se cobra por separado, a menos que tú y el constructor acuerden otra cosa.
Texto oficial
Artículo 2616.- El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.