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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2616
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2616

Artículo 2616 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contratas a un constructor para que haga una obra completa y él pone tanto los materiales como la dirección, y acuerdan un precio total fijo, se aplican estas reglas. El constructor debe entregar la obra tal como se acordó, sin que puedas pedirle cambios después solo porque te pareció caro. Si surge algún imprevisto que requiera más materiales o trabajo, el precio extra se cobra por separado, a menos que tú y el constructor acuerden otra cosa.

Texto oficial

Artículo 2616.- El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 251) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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