- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2617
Artículo 2617 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El empresario es quien se hace cargo de cualquier riesgo o daño que sufra el proyecto mientras lo está haciendo. Eso aplica desde que empieza la obra hasta que la entrega al cliente. Pero si el cliente se atrasa sin razón para recibirla, entonces el riesgo pasa a ser del cliente. También puede ser diferente si antes firmaron un acuerdo que diga otra cosa.
Texto oficial
Artículo 2617.- Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.