Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2617
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2617

Artículo 2617 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El empresario es quien se hace cargo de cualquier riesgo o daño que sufra el proyecto mientras lo está haciendo. Eso aplica desde que empieza la obra hasta que la entrega al cliente. Pero si el cliente se atrasa sin razón para recibirla, entonces el riesgo pasa a ser del cliente. También puede ser diferente si antes firmaron un acuerdo que diga otra cosa.

Texto oficial

Artículo 2617.- Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 251) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.