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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2618
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2618

Artículo 2618 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un contratista (como un albañil o constructor) acepta hacer un trabajo en un inmueble (casa, departamento o terreno) y el precio total acordado supera los cien pesos, el contrato debe hacerse por escrito. En ese documento tienen que detallarse todos los pasos del trabajo, y si hace falta, incluir un plano, diseño o presupuesto. Esto aplica solo cuando el contratista se encarga de todo, desde los materiales hasta la mano de obra, por un precio fijo. En resumen, para obras grandes en tu propiedad, siempre pide el contrato por escrito y con todos los detalles.

Texto oficial

Artículo 2618.- Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de cien pesos, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 251) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.