- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2619
Artículo 2619 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay un plano, diseño o presupuesto acordados para una obra y surge un conflicto entre quien la hace y el dueño, se resolverá viendo de qué tipo es la obra, cuánto cuesta y cómo se acostumbra hacer en esa zona. También se tomará en cuenta la opinión de expertos (peritos) para decidir. En pocas palabras, sin documentos claros, se usan el sentido común, el precio y las costumbres del lugar para solucionar el problema.
Texto oficial
Artículo 2619.- Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar; oyéndose el dictamen de peritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.