- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2620
Artículo 2620 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contratas a un perito (un experto) para que haga un plano o presupuesto de una obra y además él mismo la construye, no te puede cobrar aparte por ese plano o presupuesto; todo va incluido en el precio total de la obra. Pero si la obra no se hizo porque tú, como dueño, decidiste cancelarla sin razón válida, el perito sí te puede cobrar por el trabajo del plano o diseño, a menos que hayan acordado desde el principio que no pagarías si al final no te gustaba o no te servía.
Texto oficial
Artículo 2620.- El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la ejecute, no puede cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra; más si ésta no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo, a no ser que al encargárselo se haya pactado que el dueño no lo paga si no le conviniere aceptarlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.