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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2620
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2620

Artículo 2620 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contratas a un perito (un experto) para que haga un plano o presupuesto de una obra y además él mismo la construye, no te puede cobrar aparte por ese plano o presupuesto; todo va incluido en el precio total de la obra. Pero si la obra no se hizo porque tú, como dueño, decidiste cancelarla sin razón válida, el perito sí te puede cobrar por el trabajo del plano o diseño, a menos que hayan acordado desde el principio que no pagarías si al final no te gustaba o no te servía.

Texto oficial

Artículo 2620.- El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la ejecute, no puede cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra; más si ésta no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo, a no ser que al encargárselo se haya pactado que el dueño no lo paga si no le conviniere aceptarlo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 251) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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