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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2621
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2621

Artículo 2621 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varios expertos participan en un concurso para hacer planos, diseños o presupuestos, y desde el principio saben que solo van a elegir al mejor, ninguno puede cobrar por su trabajo, a menos que hayan acordado por escrito que sí les pagarán.

Texto oficial

Artículo 2621.- Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o presupuestos, con el objeto de escoger entre ellos el que parezca mejor, y los peritos han tenido conocimiento de esta circunstancia, ninguno puede cobrar honorarios, salvo convenio expreso.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 251) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.