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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2622
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2622

Artículo 2622 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien hace un plano, diseño o presupuesto para una obra y lo aceptan, pero otra persona es la que ejecuta la obra siguiendo ese plano, el autor original tiene derecho a cobrar por su trabajo. Es decir, aunque no construyas tú, si usan tus ideas para hacer la obra, puedes pedir que te paguen por ellas. Esto aplica solo si la obra se hace exactamente como tú lo planeaste. Entonces, si aceptan tu diseño y otro lo realiza, te deben el valor de lo que creaste.

Texto oficial

Artículo 2622.- En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o presupuesto aceptado, cobrar su valor cuando la obra se ejecutare conforme a él por otra persona.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 251) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.