- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2622
Artículo 2622 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien hace un plano, diseño o presupuesto para una obra y lo aceptan, pero otra persona es la que ejecuta la obra siguiendo ese plano, el autor original tiene derecho a cobrar por su trabajo. Es decir, aunque no construyas tú, si usan tus ideas para hacer la obra, puedes pedir que te paguen por ellas. Esto aplica solo si la obra se hace exactamente como tú lo planeaste. Entonces, si aceptan tu diseño y otro lo realiza, te deben el valor de lo que creaste.
Texto oficial
Artículo 2622.- En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o presupuesto aceptado, cobrar su valor cuando la obra se ejecutare conforme a él por otra persona.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.