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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2623
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2623

Artículo 2623 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace un plano, diseño o presupuesto para un proyecto pero la persona a quien se lo ofreció no lo acepta, el autor aún tiene derecho a cobrar si otra persona construye la obra siguiendo ese mismo plano o presupuesto. Esto aplica aunque se hayan hecho cambios pequeños en los detalles. En pocas palabras, si usan tu trabajo sin tu permiso, puedes cobrar por él.

Texto oficial

Artículo 2623.- El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado, podrá también cobrar su valor si la obra se ejecutare conforme a él por otra persona, aun cuando se hayan hecho modificaciones en los detalles.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 251) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.