Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2624
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2624

Artículo 2624 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encargas un trabajo y no acuerdas el precio desde el principio, después de hacerlo tendrán que ponerse de acuerdo. Si no logran un arreglo, se usará como precio el que diga una tabla oficial de costos (aranceles). Y si esa tabla no existe, unos expertos (peritos) calcularán cuánto vale realmente el trabajo. Así que, para evitar problemas, siempre es mejor fijar el precio desde el inicio.

Texto oficial

Artículo 2624.- Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que designen los aranceles, o a falta de ellos el que tasen peritos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 251) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.