- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2625
Artículo 2625 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El precio de un trabajo o servicio se paga hasta que te entreguen lo que acordaste, a menos que tú y la otra persona hayan quedado en otra cosa. O sea, si no firmaron un trato diferente, no tienes que soltar el dinero antes de recibir el resultado final. Esto aplica para cualquier tipo de obra, desde reparar la casa hasta hacer un diseño.
Texto oficial
Artículo 2625.- El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.