Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2625
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2625

Artículo 2625 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El precio de un trabajo o servicio se paga hasta que te entreguen lo que acordaste, a menos que tú y la otra persona hayan quedado en otra cosa. O sea, si no firmaron un trato diferente, no tienes que soltar el dinero antes de recibir el resultado final. Esto aplica para cualquier tipo de obra, desde reparar la casa hasta hacer un diseño.

Texto oficial

Artículo 2625.- El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 251) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.