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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2626

Artículo 2626 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el contratista que aceptó hacer un trabajo por un precio fijo, ya no puedes pedirle al cliente que te pague más, aunque después suban los precios de los materiales o la mano de obra. La ley te obliga a cumplir con el costo que acordaste desde el principio, sin chance de renegociar solo por gastos imprevistos. Esto aplica para cualquier obra, como construir una casa o reparar un local, siempre que hayas pactado un monto total. En pocas palabras, si te comprometiste a un precio, te toca absorber los aumentos.

Texto oficial

Artículo 2626.- El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los jornales. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 252 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 251) ↗

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