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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2627
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2627

Artículo 2627 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de la obra autoriza por escrito cualquier cambio o aumento en el diseño, y además dice cuánto va a pagar por eso, ya no aplica lo que dice el artículo anterior. Pero si no te dio esa autorización por escrito con el precio acordado, entonces sí tienes que seguir las reglas de ese otro artículo. En pocas palabras, si haces cambios sin permiso escrito del dueño, te arriesgas a que te reclamen o no te paguen.

Texto oficial

Artículo 2627.- Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también cuando haya habido algún cambio o aumento en el plano o diseño, a no ser que sean autorizados por escrito por el dueño y con expresa designación del precio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 252) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.