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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2628
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2628

Artículo 2628 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya pagaste por algo y la otra persona lo recibió, ya no puedes reclamar nada sobre el precio. La única excepción es que, en el momento de pagar o recibir, cualquiera de los dos haya dicho claramente que se guarda el derecho de reclamar después. O sea, si no lo dijiste en ese momento, después ya no tienes derecho a reclamar.

Texto oficial

Artículo 2628.- Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre él, a menos que al pagar o recibir, las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 252) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.