- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2628
Artículo 2628 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya pagaste por algo y la otra persona lo recibió, ya no puedes reclamar nada sobre el precio. La única excepción es que, en el momento de pagar o recibir, cualquiera de los dos haya dicho claramente que se guarda el derecho de reclamar después. O sea, si no lo dijiste en ese momento, después ya no tienes derecho a reclamar.
Texto oficial
Artículo 2628.- Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre él, a menos que al pagar o recibir, las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.