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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2629
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2629

Artículo 2629 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contratas a alguien para que haga un trabajo por un precio fijo, esa persona debe empezar y terminar la obra en las fechas que acordaron en el contrato. Si no pusieron fechas, se usará el tiempo que unos expertos consideren razonable.

Texto oficial

Artículo 2629.- El que se obliga hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los términos designados en el contrato, y en caso contrario, en los que sean suficientes, a juicio de peritos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 252) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.