- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2629
Artículo 2629 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contratas a alguien para que haga un trabajo por un precio fijo, esa persona debe empezar y terminar la obra en las fechas que acordaron en el contrato. Si no pusieron fechas, se usará el tiempo que unos expertos consideren razonable.
Texto oficial
Artículo 2629.- El que se obliga hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los términos designados en el contrato, y en caso contrario, en los que sean suficientes, a juicio de peritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.