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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2631
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2631

Artículo 2631 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La parte de una obra que ya se pagó se considera aceptada y recibida por el dueño. Pero esto no aplica si el dueño solo te dio adelantos para el precio total, a menos que se diga claramente que ese dinero se usa para la parte que ya entregaste. O sea, si te dan un anticipo sin aclarar, no cuentes como que ya aceptaron tu trabajo.

Texto oficial

Artículo 2631.- La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá lugar a esa presunción solamente porque el dueño haya hecho adelantos a buena cuenta del precio de la obra, si no se expresa que el pago se aplique a la parte ya entregada.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 252) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.