- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2631
Artículo 2631 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La parte de una obra que ya se pagó se considera aceptada y recibida por el dueño. Pero esto no aplica si el dueño solo te dio adelantos para el precio total, a menos que se diga claramente que ese dinero se usa para la parte que ya entregaste. O sea, si te dan un anticipo sin aclarar, no cuentes como que ya aceptaron tu trabajo.
Texto oficial
Artículo 2631.- La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá lugar a esa presunción solamente porque el dueño haya hecho adelantos a buena cuenta del precio de la obra, si no se expresa que el pago se aplique a la parte ya entregada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.