- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2633
Artículo 2633 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2633 dice que si alguien te contrata para hacer un trabajo (como construir una casa o reparar algo), tú no puedes encargarle ese trabajo a otra persona, a menos que el dueño del proyecto te lo permita o hayan acordado otra cosa desde el principio. Aunque pases el trabajo a otro, tú sigues siendo el responsable de que todo salga bien frente al dueño.
Texto oficial
Artículo 2633.- El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla ejecutar por otro, a menos que se haya pactado lo contrario, o el dueño lo consienta; en estos casos, la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.