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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2634
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2634

Artículo 2634 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú encargaste y aprobaste un trabajo (como una construcción o reparación), la persona o empresa que lo hizo sigue siendo responsable si después salen defectos que vienen de mala mano de obra, materiales de mala calidad o problemas del terreno donde se construyó. Pero no hay responsabilidad si tú, como dueño, pediste expresamente que usaran materiales malos después de que el constructor te advirtiera de sus fallas, o si elegiste construir en un terreno inadecuado a pesar de que el empresario te dijo que no era buena idea.

Texto oficial

Artículo 2634.- Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó; a no ser que por disposición expresa del dueño se hayan empleado materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a conocer sus defectos, o que se haya edificado en terreno inapropiado elegido por el dueño, a pesar de las observaciones del empresario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 252) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.