- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2635
Artículo 2635 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contrataste a alguien para hacer un trabajo con un precio fijo y te arrepientes, puedes cancelarlo aunque ya lo haya empezado, pero tienes que pagarle todo lo que ya gastó, el tiempo que le invirtió y además la ganancia que él hubiera obtenido. Es como si tuvieras que pagarle el trabajo completo, aunque no lo termines. Solo puedes hacer esto si le cubres todos esos gastos y su utilidad esperada.
Texto oficial
Artículo 2635.- El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de la empresa comenzada, con tal que indemnice al empresario de todos lo gastos y trabajos y de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.