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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2635
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2635

Artículo 2635 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contrataste a alguien para hacer un trabajo con un precio fijo y te arrepientes, puedes cancelarlo aunque ya lo haya empezado, pero tienes que pagarle todo lo que ya gastó, el tiempo que le invirtió y además la ganancia que él hubiera obtenido. Es como si tuvieras que pagarle el trabajo completo, aunque no lo termines. Solo puedes hacer esto si le cubres todos esos gastos y su utilidad esperada.

Texto oficial

Artículo 2635.- El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de la empresa comenzada, con tal que indemnice al empresario de todos lo gastos y trabajos y de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 252) ↗

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