- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2637
Artículo 2637 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el empresario (la persona o compañía que estaba haciendo la obra) ya recibió el pago que le toca según las reglas de los artículos anteriores, el dueño de la obra puede decidir seguir con la construcción o el proyecto usando a otros trabajadores. No importa si la obra se sigue haciendo con el mismo plano, diseño o presupuesto que ya se tenía. El dueño queda libre de terminar el proyecto con quien quiera, sin necesidad de volver a contratar a la misma persona.
Texto oficial
Artículo 2637.- Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos anteriores, el dueño queda en libertad de continuar la obra, empleando a otras personas, aun cuando aquélla siga conforme al mismo plano, diseño o presupuesto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.