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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2638
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2638

Artículo 2638 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de la empresa (el empresario) fallece antes de terminar el trabajo que le encargaron, el cliente puede cancelar el contrato. Pero el cliente está obligado a pagarles a los familiares del empresario fallecido por todo el trabajo y los gastos que ya se hayan hecho. O sea, no te quedas sin recibir nada si ya avanzaste en la chamba, aunque se cancele.

Texto oficial

Artículo 2638.- Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato; pero el dueño indemnizará a los herederos de aquél, del trabajo y gastos hechos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 252) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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