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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2640
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2640

Artículo 2640 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que encargó un trabajo se muere, el contrato sigue vigente y no se cancela. Los familiares o herederos del fallecido tienen la obligación de cumplir con lo acordado con quien hizo el trabajo (el empresario). En resumen: la muerte del cliente no deja colgado al trabajador, los herederos deben responder.

Texto oficial

Artículo 2640.- Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el empresario. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 253 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 252) ↗

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