- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2640
Artículo 2640 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que encargó un trabajo se muere, el contrato sigue vigente y no se cancela. Los familiares o herederos del fallecido tienen la obligación de cumplir con lo acordado con quien hizo el trabajo (el empresario). En resumen: la muerte del cliente no deja colgado al trabajador, los herederos deben responder.
Texto oficial
Artículo 2640.- Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el empresario. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 253 de 370
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