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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2641
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2641

Artículo 2641 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los albañiles, electricistas o cualquier persona que contrate el empresario (el que se encarga de la obra) no pueden reclamarle directamente al dueño del proyecto. Solo pueden cobrarle al dueño hasta el monto que el empresario aún le deba al patrón. Si el empresario ya recibió todo su pago, entonces el dueño ya no está obligado a pagarles nada a los trabajadores o proveedores. En pocas palabras, si trabajas para un contratista, tu reclamo es contra él, no contra el dueño del inmueble.

Texto oficial

Artículo 2641.- Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance el empresario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 253) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.