- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2643
Artículo 2643 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si acuerdas que un trabajo se haga "a satisfacción" del dueño o de alguien más, eso no significa que esa persona pueda decir si le gusta o no solo por capricho. En realidad, se entiende que un especialista o experto (perito) va a revisar que el trabajo esté bien hecho. O sea, no es cuestión de "me gusta o no me gusta", sino de que un profesional calificado decida si la obra cumple con lo pactado.
Texto oficial
Artículo 2643.- Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entiende reservada la aprobación, a juicio de peritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.