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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2643
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2643

Artículo 2643 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si acuerdas que un trabajo se haga "a satisfacción" del dueño o de alguien más, eso no significa que esa persona pueda decir si le gusta o no solo por capricho. En realidad, se entiende que un especialista o experto (perito) va a revisar que el trabajo esté bien hecho. O sea, no es cuestión de "me gusta o no me gusta", sino de que un profesional calificado decida si la obra cumple con lo pactado.

Texto oficial

Artículo 2643.- Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entiende reservada la aprobación, a juicio de peritos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 253) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.