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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2644
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2644

Artículo 2644 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haces que alguien construya un mueble o algo que se pueda mover, como un sillón o una mesa, el artesano puede quedarse con tu encargo hasta que le pagues completo. Además, si tienes que pagarle a otras personas también, su dinero se le debe entregar primero con lo que se venda ese mueble. Esto protege al que trabajó, para que no se quede sin su pago.

Texto oficial

Artículo 2644.- El constructor de cualquier obra mueble tiene derecho de retenerla mientras no se le pague, y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 253) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.