- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2644
Artículo 2644 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haces que alguien construya un mueble o algo que se pueda mover, como un sillón o una mesa, el artesano puede quedarse con tu encargo hasta que le pagues completo. Además, si tienes que pagarle a otras personas también, su dinero se le debe entregar primero con lo que se venda ese mueble. Esto protege al que trabajó, para que no se quede sin su pago.
Texto oficial
Artículo 2644.- El constructor de cualquier obra mueble tiene derecho de retenerla mientras no se le pague, y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.