- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2646
Artículo 2646 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando firmas un trato con alguien para que se encargue de moverte a ti, a tus animales, tus cosas o cualquier otro objeto de un lugar a otro, ya sea por tierra, agua o aire, y ese alguien lo hace bajo su propio mando o el de sus empleados, se considera un contrato de transporte. Si ese trato no es de tipo comercial o de negocio, entonces se aplican las reglas que vienen más adelante en la ley. En palabras simples, es un acuerdo para que te lleven algo o a alguien, pero si no es para un negocio, la ley lo trata de manera especial.
Texto oficial
Artículo 2646.- El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por el aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos, si no constituye un contrato mercantil, se regirá por las reglas siguientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.