- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2647
Artículo 2647 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños de los transportes públicos (como autobuses, taxis o camiones) son responsables si un pasajero sale lastimado por culpa del chofer o por fallas del vehículo que ellos usan. Siempre se va a considerar que hubo un error de su parte, a menos que ellos demuestren que el accidente pasó por algo fuera de su control, como un desastre natural o un imprevisto que no pudieron evitar. En pocas palabras, si te accidentas en un transporte público, la empresa tiene que pagar los daños, pero puede librarse si prueba que no fue su culpa.
Texto oficial
Artículo 2647.- Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que empleen; y este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor o por caso fortuito que no le puede ser imputado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.