- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2648
Artículo 2648 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te recibe algo, como un paquete o una pertenencia, es responsable si se pierde o se daña. La única forma de que no pague por ello es si demuestra que fue por un accidente imprevisible (como un temblor), por algo inevitable (como un huracán) o porque la cosa ya estaba defectuosa desde antes. En esos casos, no tiene la culpa y no tiene que responder.
Texto oficial
Artículo 2648.- Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que reciban, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de las mismas cosas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.