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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2648
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2648

Artículo 2648 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te recibe algo, como un paquete o una pertenencia, es responsable si se pierde o se daña. La única forma de que no pague por ello es si demuestra que fue por un accidente imprevisible (como un temblor), por algo inevitable (como un huracán) o porque la cosa ya estaba defectuosa desde antes. En esos casos, no tiene la culpa y no tiene que responder.

Texto oficial

Artículo 2648.- Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que reciban, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de las mismas cosas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 253) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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