- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2660
Artículo 2660 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el animal de carga o el vehículo que rentaste se muere, se enferma o se descompone, la pérdida la paga el dueño que te lo rentó, a menos que él demuestre que el daño fue por tu culpa. O sea, si no se puede probar que tú tuviste la culpa, el que alquila es el responsable. Esto aplica solo al medio de transporte, no a otras cosas.
Texto oficial
Artículo 2660.- Si la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se inutiliza el medio de transporte, la pérdida será de cuenta del alquilador, si no prueba que el daño sobrevino por culpa del otro contratante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.