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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2660
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2660

Artículo 2660 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el animal de carga o el vehículo que rentaste se muere, se enferma o se descompone, la pérdida la paga el dueño que te lo rentó, a menos que él demuestre que el daño fue por tu culpa. O sea, si no se puede probar que tú tuviste la culpa, el que alquila es el responsable. Esto aplica solo al medio de transporte, no a otras cosas.

Texto oficial

Artículo 2660.- Si la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se inutiliza el medio de transporte, la pérdida será de cuenta del alquilador, si no prueba que el daño sobrevino por culpa del otro contratante.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 254) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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