Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2659
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2659

Artículo 2659 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño de un caballo o de un vehículo que alquila está obligado a decirle a la persona que lo renta si tiene algún problema o falla. Si no le avisa y por eso ocurre un accidente o se daña algo, él tiene que pagar los gastos y pérdidas que eso cause.

Texto oficial

Artículo 2659.- El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier otro medio de transporte, y es responsable de los daños y perjuicios que resulten de la falta de esta declaración.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 254) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.