- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2659
Artículo 2659 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño de un caballo o de un vehículo que alquila está obligado a decirle a la persona que lo renta si tiene algún problema o falla. Si no le avisa y por eso ocurre un accidente o se daña algo, él tiene que pagar los gastos y pérdidas que eso cause.
Texto oficial
Artículo 2659.- El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier otro medio de transporte, y es responsable de los daños y perjuicios que resulten de la falta de esta declaración.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.