- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2658
Artículo 2658 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si llevas algo peligroso, en mal estado o mal empacado en un transporte, el responsable puede ser el dueño del transporte o tú, dependiendo de si él sabía del problema. Si el dueño sabía que la carga era riesgosa o estaba defectuosa, él paga por cualquier daño que ocurra. Pero si no lo sabía, el responsable eres tú, la persona que contrató el envío. En ese caso, tienes que cubrir no solo el daño a tu mercancía, sino también cualquier desperfecto al camión o lesiones a otras personas o cosas.
Texto oficial
Artículo 2658.- Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no estuviere convenientemente empacada o envasada, y el daño proviniere de alguna de esas circunstancias, la responsabilidad será del dueño del transporte, si tuvo conocimiento de ellas; en caso contrario, la responsabilidad será del que contrató con el porteador, tanto por el daño que se cause en la cosa, como por el que reciban el medio de transporte u otras personas u objetos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.