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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2657
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2657

Artículo 2657 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el servicio de transporte termina, tienes hasta seis meses para reclamar o demandar al transportista si algo salió mal. Ese plazo aplica tanto para que tú le exijas algo a él, como para que él te exija algo a ti. El conteo de esos seis meses empieza justo cuando el viaje o trayecto se acaba. Si dejas pasar más de medio año, ya no podrás hacer válido tu derecho.

Texto oficial

Artículo 2657.- Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, no duran más de seis meses, después de concluido el viaje.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 254) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.