- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2657
Artículo 2657 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el servicio de transporte termina, tienes hasta seis meses para reclamar o demandar al transportista si algo salió mal. Ese plazo aplica tanto para que tú le exijas algo a él, como para que él te exija algo a ti. El conteo de esos seis meses empieza justo cuando el viaje o trayecto se acaba. Si dejas pasar más de medio año, ya no podrás hacer válido tu derecho.
Texto oficial
Artículo 2657.- Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, no duran más de seis meses, después de concluido el viaje.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.