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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2656

Artículo 2656 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien contrata a una empresa de paquetería o transporte para enviar cosas, esa empresa debe darle al cliente un documento llamado "carta de porte". El cliente puede pedir una copia si la necesita. En ese documento deben aparecer los datos completos de quien envía, de la empresa de transporte y de la persona que va a recibir el paquete. También debe incluir qué se está mandando (con descripción y peso), el costo del traslado, la fecha de envío, la dirección donde se entregó a la empresa y dónde y cuándo se debe entregar al destinatario. Si hubo un trato especial sobre cuánto pagará la empresa si llega tarde, también debe anotarse.

Texto oficial

Artículo 2656.- El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta se expresarán: I. El nombre, apellido y domicilio del cargador; II. El nombre, apellido y domicilio del porteador; III. El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta; IV. La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan; V. El precio del transporte; VI. La fecha en que se hace la expedición; VII. El lugar de la entrega al porteador; VIII. El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario; IX. La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 254) ↗

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